sábado, 14 de febrero de 2015

DERECHO LABORAL COLOMBIANO


¿Qué es derecho laboral?

Es una rama del derecho que tiene como objeto las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social de los trabajadores al servicio de particulares y/o del estado.


DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores (privado y público) con el objeto de garantizar los derechos fundamentales y la protección al trabajo, De aquí surge el Código Laboral Colombiano.







EL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO tiene como finalidad la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Y regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo de trabajo oficiales y particulares.

  • DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO: conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 
  • DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales, comúnmente a colectividades, asociaciones o sindicatos. El derecho colectivo de trabajo establece normas de: 
    1. libertad de asociación profesional
    2. convenios colectivos
    3. conflictos colectivos
    4. conciliación y arbitraje
 Sindicato: Unión libre de personas que ejercen la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituyen  con carácter permanente con el objeto de defender intereses profesionales de su integrantes para mejorar sus condiciones económicas, sociales y laborales.


SEGURIDAD SOCIAL

Conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios sociales y económicos de la población a causa de enfermedades, accidentes, maternidad, etc.

La cobertura en seguridad social en Colombia para la población trabajadora contempla: protección en riesgos laborales conocido como ARL, Salud y  pensión.







¿QUÉ ES TRABAJO?

Es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.


CONTRATO DE TRABAJO

Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad, consentimiento, causa licita, objeto lícito), se cumplen los siguientes requisitos:
  • a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
  • b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
  • c) un salario como retribución del servicio. (art. 23 C.S.T).

CONTRATO REALIDAD: es diferente al contrato laboral, pero cumple los requisitos del contrato laboral. Ejemplos: Contrato civil de obra, contrato de aprendizaje, contrato de prestación de servicios.

DERECHO PROCESAL LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Organización de la jurisdicción del Trabajo



La competencia por  razón de la cuantía: Los jueces laborales  conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a 20 veces el SMLMV, y en primera instancia todos los demás.

Los procesos con dictamen de única instancia no tienen recurso de apelación
Los procesos con dictamen de primera instancia tienen recurso de reposición y apelación.




FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA (Art. 25 del C.P.L)

1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre de las partes y el de su representante.
3. Domicilio y dirección de las partes
4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante.
5. Indicación de clase de proceso
6. Pretensiones
7. Hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones.
8: Fundamento y razones de derecho.
9. Petición.
10. Cuantía.

ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 26 C.P.L.)

1. El poder con firmas autenticadas
2. Copias de la demanda para efectos de traslado
3. Pruebas documentales
4. Pruebas de la existencia y representación legal
5. Prueba de agotamiento de la reclamación administrativa 
*6. (La prueba de agotamiento de requisito de procedibilidad de que trata la ley 640 de 2001, cuando ella lo exija)






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