viernes, 27 de febrero de 2015

CONTRATOS

Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad, consentimiento, causa licita, objeto lícito).

MODALIDADES DE CONTRATO SEGÚN SU DURACIÓN


El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado por el tiempo que dure la realización  de una obra o labor determinada, por un  tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

  1. CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

CARACTERÍSTICAS:



  • Si al vencer el contrato ninguna de las partes avisa por escrito la terminación del mismo, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN EL CONTRATO A TERMINO FIJO


Todo contrato de trabajo lleva la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende: El lucro cesante y el daño emergente.

Las indemnizaciones en los contratos a termino fijo serán en los siguientes términos:  


(…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Supongamos que un trabajador fue contratado el día 12 de septiembre de 2014 con un contrato a termino fijo de 7 meses; con un salario mensual de  $1.200.000, pero fue despedido injustamente el día 22 de diciembre de 2014.
Así las cosas tenemos: 
12/09/2014 al 11/10/2014= 30 días
12/10/2014 al 11/11/2014=30 días
12/11/2014 al 11/12/2014= 30 días
12/12/2014 al 22/12/2014= 11 días
En total el trabajador ha laborado 101 días, hasta su despido, pero como el contrato terminaba el día 11 de abril de 2015, tenemos: 
22/12/2014 al 11/01/2015= 19 días
12/01/2015 al 11/02/2015= 30 días
12/02/2015 al 11/03/2015= 30 días
12/03/2015 al 11/04/2015= 30 días
Al trabajador le faltaban por laborar 109 días, entonces:
Valor día de trabajo= salario/días 
VdT= $1.200.000/30
VdT= $40.000
Indemnización= valor día de trabajo*días dejados de laborar
I= $40.000 * 109 
I= $4.360.000.oo
Nota: a medida que evolucionemos en el aprendizaje de todo lo relacionado al tema laboral agregaremos los demás datos de indemnización o liquidación a que haya lugar del ejercicio.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
ARTICULO 47 DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO


El contrato de trabajo a termino indefinido puede ser oral o escrito, y tendrá vigencia mientras subsistan las causas que origen y la materia de trabajo.

El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días para que el empleador busque un reemplazo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

1. Cuando el salario es inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se reconocerán:

  • 30 días por el primer año laborado
  • 20 días por los siguientes años laborados
  • pago proporcional - formula: (valor del salario de 20 días/360)* días laborados


Ejemplo: Un persona ingresó a laboral del 01/01/2010 y fue despedido el día 6/03/2015, con un salario de $3.100.000.oo
Total tiempo laborado: 5 años, 2 meses y 6 días
Tenemos:

01/01/2010 al 31/12/2010 por este primer año, 30 días $3.100.000.oo
01/01/2011 al 31/12/2011 a partir del segundo año 20 días 

$3.100.000/30 *20 = 2.066.666, esta suma se multiplica por los años restantes en este caso 4 años.

01/01/2012 al 31/12/2012
01/01/2013 al 31/12/2013
01/01/2014 al 31/12/2014
01/01/2015 al 06/03/2015

 en total por los 5 años: $11.366.666

por 2 meses y 6 días: aquí se aplica la regla de la proporcionalidad

(Valor del salario de 20 días/360)*días trabajados

($2.066.000.oo/360)*66 días=$378.888

Total valor para pago de indemnización: $11.745.554.84






sábado, 21 de febrero de 2015

CONCEPTOS PRELIMINARES CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO

I. TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO


Es el trabajo de corta duración menos de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono. Art. 6 además Código Sustantivo del Trabajo se ocupa de esta clase de trabajadores en los siguientes artículos: 108, 223, 229, 247, 251 y 289.

Artículo 108: indica que el Reglamento Interno del Trabajo debe contener disposiciones normativas sobre esta clase de trabajadores;  
Artículo 223: los excluye de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 
Artículo 229: los excluye de los auxilios monetarios por enfermedad no profesional; 
Artículo 247: excluye auxilio para gastos de entierro;  
Artículo 251: los privaba  del auxilio de cesantía, pero la Corte Suprema a través de la sentencia C-823 de 2006 dejó sin efecto esta norma. 
Artículo 289: los excluye del seguro de vida colectivo.

En efecto, ese recurso humano externo del cual hacen uso  ocasionalmente los empleadores para atender esas labores transitorias, está protegido por la ley laboral, y lo hace con el mismo rigor con que se protege al resto de trabajadores, sin que su condición de trabajadores temporales les genere menoscabo alguno en sus derechos.

Ejemplo:

Una agencia de viajes  necesita realizar reparaciones a las instalaciones(pintura, estucar, resanar) y para ello contrata un obrero que le toma dos o tres semanas realizar esa labor. 


Pero, no se puede considerar ocasional el caso de una empleada doméstica que va un día cada mes a la casa de su patrón a realizar aseo general. Es una actividad regular [se hace cada mes], y es una actividad propia de una casa de familia, por tanto en ningún caso será ocasional.

II. MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES
Artículo 13 C.L.C.

Los mínimos derechos y garantías laborales a los que se refiere el Código Laboral Colombiano son: 



III. IRRENUNCIABILIDAD
Artículo 14 de C.L.C.




IV. TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN
Artículo 15 de C.L.C.

Son mecanismos de solución de conflictos.

TRANSACCIÓN: tiene por objeto resolver la incertidumbre entre las partes ligadas en un contrato.


CONCILIACIÓN: es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias.

  • Conciliación judicial
  • Conciliación administrativa


V. CONTRATO DE TRABAJO Y ELEMENTOS ESENCIALES


Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad, consentimiento, causa licita, objeto lícito), se cumplen los siguientes requisitos:
  • a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
  • b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
  • c) un salario como retribución del servicio. (art. 23 C.S.T).

VI. CONCURRENCIA Y COEXISTENCIA DE CONTRATOS 



VIII. UTILIDADES Y PÉRDIDAS

Este tema del derecho laboral colombiano, lo explicaremos mediante un ejemplo:

Un trabajador tiene la función de cobro de cartera, le imponen una meta de cobro, al finalizar el plazo estipulado para el cumplimiento de la meta, el trabajador no pudo cumplirla, a lo que el empleador exige que los valores no cobrados le sean descontados de su salario.

A todas luces, es una práctica indebida e ilegal. El trabajador tiene derecho a disfrutar y participar de las utilidades y beneficios de la empresa, pero no debe asumir ni los riesgos ni perdidas económicas de la misma con su patrimonio.

Artículo 28: "Utilidades y pérdidas. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas" 


IX. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Artículos 20 - 30 C.L.C.

Todo colombiano mayor de  diez y ocho (18) años esta en capacidad de contratas, aunque no todas tienen la capacidad jurídica para hacerlo.

Los menores de diez y ocho (18) podrán trabajar con permiso de sus padres y permiso expedido por una autoridad competente (inspector de trabajo, defensor de familia o en su defecto el Alcalde); estos menores no realizaran trabajo nocturno, ni actividades que pongan en riesgo su salud y vida.

X. MODALIDADES DE CONTRATO










sábado, 14 de febrero de 2015

DERECHO LABORAL COLOMBIANO


¿Qué es derecho laboral?

Es una rama del derecho que tiene como objeto las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social de los trabajadores al servicio de particulares y/o del estado.


DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores (privado y público) con el objeto de garantizar los derechos fundamentales y la protección al trabajo, De aquí surge el Código Laboral Colombiano.







EL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO tiene como finalidad la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Y regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo de trabajo oficiales y particulares.

  • DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO: conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 
  • DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales, comúnmente a colectividades, asociaciones o sindicatos. El derecho colectivo de trabajo establece normas de: 
    1. libertad de asociación profesional
    2. convenios colectivos
    3. conflictos colectivos
    4. conciliación y arbitraje
 Sindicato: Unión libre de personas que ejercen la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituyen  con carácter permanente con el objeto de defender intereses profesionales de su integrantes para mejorar sus condiciones económicas, sociales y laborales.


SEGURIDAD SOCIAL

Conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios sociales y económicos de la población a causa de enfermedades, accidentes, maternidad, etc.

La cobertura en seguridad social en Colombia para la población trabajadora contempla: protección en riesgos laborales conocido como ARL, Salud y  pensión.







¿QUÉ ES TRABAJO?

Es toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.


CONTRATO DE TRABAJO

Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad, consentimiento, causa licita, objeto lícito), se cumplen los siguientes requisitos:
  • a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
  • b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
  • c) un salario como retribución del servicio. (art. 23 C.S.T).

CONTRATO REALIDAD: es diferente al contrato laboral, pero cumple los requisitos del contrato laboral. Ejemplos: Contrato civil de obra, contrato de aprendizaje, contrato de prestación de servicios.

DERECHO PROCESAL LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Organización de la jurisdicción del Trabajo



La competencia por  razón de la cuantía: Los jueces laborales  conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a 20 veces el SMLMV, y en primera instancia todos los demás.

Los procesos con dictamen de única instancia no tienen recurso de apelación
Los procesos con dictamen de primera instancia tienen recurso de reposición y apelación.




FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA (Art. 25 del C.P.L)

1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre de las partes y el de su representante.
3. Domicilio y dirección de las partes
4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante.
5. Indicación de clase de proceso
6. Pretensiones
7. Hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones.
8: Fundamento y razones de derecho.
9. Petición.
10. Cuantía.

ANEXOS DE LA DEMANDA (Art. 26 C.P.L.)

1. El poder con firmas autenticadas
2. Copias de la demanda para efectos de traslado
3. Pruebas documentales
4. Pruebas de la existencia y representación legal
5. Prueba de agotamiento de la reclamación administrativa 
*6. (La prueba de agotamiento de requisito de procedibilidad de que trata la ley 640 de 2001, cuando ella lo exija)






HISTORIAL DEL DERECHO LABORAL




Dentro de la organización del ser humano, desde su etapa más primitiva cada uno cumplía una función especifica dentro de su familia o clan, así unos cazaba, otros recolectaba u otros sembraban, fue así como se da inicio a la profesionalización de los oficios y la jerarquía social, que poco a poco dieron surgimiento a la desigualdad social, donde unos trabajaban para otros y estos solo eran considerados fuerza de trabajo. Históricamente se conoce de la huelga que realizaron los trabajadores que hacían la tumba de Ramsés III.En cuanto a legislación laboral se menciona las Leyes de Marcu donde se limita las horas laborales para no sobre explotar a los trabajadores.En la Roma antigua las relaciones de trabajo se basan en la Locatio Conductio Operarum (Contrato de arrendamiento de servicios)  y la locatio conductio operis (Arrendamiento o locación de obras).

Ya en la Edad Media con el Feudalismo se da la servidumbre, que consistía en el trabajo agrícola del siervo para el señor feudal sin retribución económica.

El antecedente histórico más relevante para el nacimiento del derecho laboral fue la Revolución Industrial, así el surgimiento de los primeros movimientos  sindicales.


La ley del seguro de enfermedad de 1883, establecida en Alemania, es el antecedente de lo que hoy conocemos como seguridad social, pero su auge internacional llego después de la Segunda Guerra Mundial. Con la Declaración de los Derechos Humanos se confirma que el trabajo digno es un derecho.

Vea aquí. Evolución histórica del Trabajo. https://www.youtube.com/watch?v=-MrYTJznK8s


DERECHO LABORAL EN COLOMBIA



Los primeros inicios de legislación laboral en Colombia se conocen como Ley de Minas (1904-1909) que contienen instrucciones sobre el trabajo en las minas, la ley de minas de 1915 agrega la reparación de accidentes de trabajo, convirtiéndose en la base de la ley de trabajo de 1928; esta ultima contenía especificaciones respecto a: jornada laboral (9 horas), seguridad industrial, pago de salario diario o semanal.