El artículo186 del Código laboral colombiano dice que los trabajadores gozarán de quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Las personas que laboran con rayos X gozarán de vacaciones de quince (15) días cada seis (6)meses.
Es prohibido compensar en dinero las vacaciones, pero el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague solo el 50% en dinero.
La acumulación de vacaciones se puede hacer hasta por cuatro (4) años. Art.190 C.L.C.
Formula para pago proporcional:

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